Así lo dispuso hoy la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública. También hay otros exceptuados del impuesto PAÍS.
Durante el extenso debate en Diputados, se determinó que el impuesto de 30% del dólar “solidario” no se iba a aplicar a la adquisición de servicios de transporte de pasajeros terrestre, acuático y aéreo siempre y cuando dicha operación no requiera intervención del Mercado Único Libre de Cambios. Se esperaba la reglamentación para conocer en detalles quiénes y cuándo lo pagarán.
Finalmente, se aplicará la excepción solo “para la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”. Es decir, no están incluídos los pasajes aéreos ni los acuáticos, mientras que será solo para viajar a territorios vecinos.
Al momento del debate se argumentó que gran cantidad de pobladores de ciudades fronterizas cruzan a los países vecinos como parte de su actividad diarios, ya sea para hacer compras o ir a trabajar. Por lo tanto, se explicó, se les estaría cobrando un impuesto pese a que no tenía como destino el turismo.
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
Mediante el decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.
En cambio, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:
- Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
- Gastos referidos a prestaciones de salud.
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas.
- Software con fines Educativos.
- Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
- Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.