Desde hoy comienza a regir el Certificado Único para Circulación: ¿quiénes deben tramitarlo?

Desde este lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

 

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

No obstante, en su artículo 2, “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena (ver recuadro).

 

También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos” elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

 

Quedan fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.

 

 

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